ANEXO (Decreto 23/95, de 17 de Agosto. B.O.A. nº 102 de 25-8-95)
NORMAS ESTATUTARIAS DEL CLUB DEPORTIVO ELEMENTAL
Órganos de representación, gobierno o administración y régimen de funcionamiento
Norma 1.- Los Clubes Deportivos Elementales tendrán un Responsable o Coordinador, una Comisión Directiva y un Secretario.
Norma 2.- El Responsable o Coordinador será designado, mediante el procedimiento establecido al efecto, por una Comisión integrada por los fundadores o promotores, con representación de deportistas, técnicos del Club y asociados, si los hubiere.
Norma 3.- El Responsable o Coordinador y el Secretario son cargos que pueden recaer en la misma persona. La designación del Secretario corresponde al Responsable o Coordinador, de acuerdo, en su caso, con la Comisión Directiva.
Norma 4.- El Responsable o Coordinador a que se refieren los apartados anteriores tendrá como misión fundamental representar al CDE ante las Administraciones y organizaciones federativas y deportivas.
Norma 5.- El Responsable o Coordinador, además de la función de representación que se le atribuye en estas normas tendrá como misión:
a) Dirigir la administración del Club.
b) Convocar, presidir y moderar todas las reuniones que se celebren en el seno del Club.
c) Elaborar y aprobar instrucciones para el funcionamiento del Club, salvo que éstas afecten a la estructura orgánica estatutaria o fundacional, en cuyo caso será necesaria la aprobación por parte de la Comisión Directiva.
d) Disponer sobre los ingresos y gastos del Club, dando cuenta, cuando se precise y la hubiera, a la Comisión Directiva.
e) Firmar cuantos documentos, actas, convenios, autorizaciones o aceptaciones sean necesarios para la administración del Club.
f) Ejercer las acciones e interponer los recursos o reclamaciones que sean precisos, salvo las judiciales, para las que será precisa la autorización expresa de la Comisión Deportiva.
g) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva, en los términos y condiciones establecidos por las disposiciones de carácter general y estatutarias propias del club, salvo en los casos de separación o destitución de algunos de sus miembros, para los que será necesaria la autorización de la Comisión Directiva.
h) Proponer las modificaciones estructurales u organizativas del Club, así como los proyectos de presupuesto, a la Comisión Directiva.
Norma 6.- El Responsable o Coordinador podrá ser cesado y sustituido por la Comisión Directiva del CDE cuando su gestión sea contraria a los intereses del mismo, de conformidad con el procedimiento a que se refieren los apartados siguientes.
Norma 7.- Cualquier miembro de la Comisión Directiva podrá proponer el cese del Responsable o Coordinador, por escrito ante la propia Comisión, incluyendo en la propuesta el nombre del sustituto. La Comisión Directiva se reunirá en el plazo máximo de cinco días, para debatir y aprobar o rechazar la propuesta.
Norma 8.- En el supuesto de que la propuesta de cese y sustitución no prospere, el proponente pierde el derecho a presentar otra propuesta durante los próximos seis meses.
Norma 9.- La Comisión Directiva, presidida por el Responsable o Coordinador del CDE, estará integrada por:
a) Dos representantes de los fundadores o promotores.
b) Dos miembros que representarán a los deportistas practicantes.
c) Un representante de las personas que hagan funciones de técnico del CDE, si los hubiere.
d) Dos representantes de los miembros del Club que tengan la cualificación de socios, abonados o colaboradores.
Norma 10.- Además de las funciones a que se refieren los apartados anteriores, la
Comisión Directiva de los Clubes Deportivos Elementales tiene como misión:
a) Autorizar las enajenaciones de cualesquiera bienes que hayan sido adquiridos para la utilización de los miembros del Club.
b) Reprobar la gestión del Responsable o Coordinador, acordando su cese y sustitución por el procedimiento a que se refiere la norma 6 a 8.
c) Resolver sobre la extinción o disolución del CDE.
d) Aprobar las normas estatutarias y de carácter disciplinario.
e) Autorizar actuaciones judiciales.
f) Autorizar la separación o destitución de algún miembro del Club.
g) Aprobar modificaciones estructurales y organizativas del Club.
h) Aprobar el presupuesto.
Norma 11.- La Comisión Directiva aprobará en su primera sesión las normas de funcionamiento de la misma, ateniéndose a los principios y preceptos que contienen las disposiciones deportivas y los Estatutos de las Federaciones Aragonesas a que el Club Deportivo Elemental se afilie.
Norma 12.- En el supuesto de que no fuesen aprobadas dichas normas o no existieran en las respectivas Federaciones, la Comisión Directiva funcionará de acuerdo con los principios y preceptos que rigen el funcionamiento de los órganos colegiados de la Administración.
Norma 13.- El Secretario cuando no fuera el mismo Responsable o Coordinador, formará parte de la Comisión Directiva y será designado por el Responsable o Coordinador, dando cuenta a la Comisión Directiva.
Norma 14.- El Secretario ejercerá las funciones de fedatario del CDE. Para ello, levantará acta de las reuniones que se celebren en el seno del Club y que tengan trascendencia externa y las escribirá en el Libro correspondiente, mantendrá un archivo actualizado de las normas internas del Club y será responsable de la custodia de todos los documentos del CDE, así como de las certificaciones o, actas de constancia que deban ser presentadas ante otras organizaciones o entidades.
Norma 15.- Existirán las siguientes categorías de miembros de los Clubes Deportivos Elementales:
a) Socios.
b) Abonados o colaboradores.
c) Deportistas practicantes.
d) Técnicos.
Norma 16.- Para incorporación de los miembros de los Clubes Deportivos Elementales se seguirá el procedimiento previsto en sus normas fundacionales o estatutarias y, en su defecto, el que se dispone en los apartados siguientes.
Norma 17.- Los socios son, en su caso, los fundadores o promotores, y cualesquiera personas físicas incorporadas posteriormente. Estos socios satisfacen obligatoriamente las cuotas de sostenimiento de los gastos del Club y su incorporación o cese se produce previo acuerdo de la Comisión Directiva.
Norma 18.- Los abonados o colaboradores son personas físicas o jurídicas que colaboran en el desarrollo de las actividades del CDE, bien sea por medio de la aportación de fondos económicos, bien sea aportando su propio trabajo no remunerado. La incorporación y cese de estos abonados o colaboradores se produce por decisión de la Comisión Directiva.
Norma 19.- Los deportistas practicantes son personas físicas que se incorporan al Club mediante decisión del Responsable o Coordinador, y desarrollan y practican la modalidad deportiva correspondiente por y para el Club a que pertenecen.
Norma 20.- Los técnicos son personas físicas que, dentro de las condiciones establecidas por las Federaciones respectivas, ejercen funciones de dirección y entrenamiento de los deportistas practicantes en los correspondientes equipos o secciones del Club. Son incorporados y cesados libremente por el Responsable o Coordinador, salvo que exista convenio específico, en cuyo caso se estará a lo que disponga su clausulado.
Norma 21.- Los socios de los Clubes Deportivos Elementales tienen, como mínimo, los siguientes derechos:
a) Asistir, si fuese representante, a las sesiones de la Comisión Directiva del Club.
b) Ser informado de las actividades del Club, y concretamente, de la gestión, administración y contabilidad del mismo.
c) Asistir a las actividades, manifestaciones o competiciones organizadas por el Club o en las que éste participe.
d) Reclamar contra las decisiones del Responsable o Coordinador o contra las de la Comisión Directiva, si la hubiere, en el supuesto en que no perteneciese a ella o,perteneciendo, si hiciera constar su voto en contra.
Norma 22.- Los socios de los Clubes Deportivos Elementales tendrán, como mínimo, los siguientes deberes:
a) Costear los gastos del Club en la forma en que se hubiesen comprometido.
b) Colaborar en la gestión y administración del Club si fuesen designados para ello.
Norma 23.- Los deportistas del CDE tienen derecho a desempeñar su actividad deportiva en el marco de las reglamentaciones que rigen en la correspondiente modalidad, así como participar en la Comisión Directiva, si fuesen designados para ello. Tienen también los deberes que les imponga el Responsable o Coordinador, o la Comisión Directiva del Club,en el marco de las disposiciones normativas y estatutarias vigentes.
Norma 24.- Los técnicos, en cuanto a sus derechos y deberes, se rigen por las convenciones específicas que, en el marco de las normas legales reglamentarias y estatutarias, suscriban con los órganos del Club.
Norma 25.- Todo CDE tendrá, como mínimo, un Libro de Actas y Cuentas, en el que serecogerán cronológicamente las que el Secretario levante respecto de las actuaciones de la Comisión Directiva.
Norma 26.- Además de Libro de Actas y Cuentas, el CDE llevará un Libro Registro de miembros, en el que se harán constar las altas y bajas de los mismos.
Régimen disciplinario
Norma 27.- Las infracciones cometidas por los miembros del CDE en relación con el régimen interno del mismo serán sancionadas por el Responsable o Coordinador, deconformidad con sus Estatutos y con los principios y preceptos de los reglamentos disciplinarios deportivos, salvo el supuesto de expulsión de alguno de los miembros, encuyo caso la competencia será de la Comisión Directiva.
Norma 28.- Contra las sanciones impuestas por el Responsable o Coordinador del Club cabrá recurso de apelación ante la Comisión Directiva y, según su naturaleza, las decisiones de ésta serán recurribles ante la Federación Deportiva correspondiente o en vía judicial.
LA PESCA A CARPFISHING (GRANDES CARPAS) (16.02.07, u.m. 20.02.07)
PREAMBULO
En 2007, ante la continuidad de las solicitudes de un sector de pescadores deportivos aficionados a esta Especialidad, iniciadas hace unos pocos años, la FEPyC decide instituirla en España pues el mencionado sector de aficionados se sitúa en una línea creciente.
La institución del Carpfishing obliga a dotar a esta Especialidad de una normativa específica, ajustada a los criterios que sigue la FIPS-ed. que es el Organismo deportivo internacional que ostenta la competencia en esta materia.
El Carpfishing está sustentado en tres pilares básicos: Se practica durante muchas horas seguidas incluidas las nocturnas favoreciendo la relación, convivencia y deportividad de todos los participantes. Se requiere un cebado abundante y adecuado de los escenarios. Y se exige el máximo respeto al Medio Natural en todos sus aspectos, comenzado por las capturas.
CAPITULO II B) – DE LA PESCA A CARPFISHING (GRANDES CARPAS)
Articulo 1. DEFINICIÓN. La pesca deportiva con caña, practicada en aguas continentales cuyas configuración y características permitan su ejercicio sobre la especie “Ciprinus Carpio” en sus distintas variedades y en las mejores condiciones de igualdad para los participantes, se denomina Pesca de Grandes Carpas o Carpfishing.
Artículo 2. DIVISION DE LAS COMPETICIONES.
En razón a la edad y condición de los participantes y en función de la participación o inscripción de que se trate, las Competiciones de Carpfishing se dividen en:
A) Categorías: Absoluta, con edades acordes con los criterios de la Federación Internacional en su Reglamento de Competición vigente.
B) Participación o Inscripción:
Individual (Dúos)
Por Selecciones Autonómicas
Por Liga de Clubes (Equipos-Clubes)
Open (libre participación)
Articulo 3. ESCENARIO / SORTEO.
1. Estará dividido en Sectores y Puestos con un nº de Sectores igual al nº de Dúos que integran cada Selección/Equipo-Club, intentándose que no existan interrupciones (tendidos eléctricos, puentes, viaductos, etc.) o bien aprovechar éstas para la separación entre Sectores que debe ser al menos de 200 m. Se guardará una distancia de 50 m. a instalaciones o tendidos eléctricos.
2. Deberá ofrecer la posibilidad de permitir puestos de pesca con un radio de 50 m. y una profundidad mínima, de ser posible, de 1,50 m.
Si los puestos tuvieran que situarse enfrentados, el radio libre aumentaría a 150 m. para cada puesto, sin que éstos se interseccionasen.
3. La población de carpas suficiente se estima en 200/500 kg. /ha., con una buena proporción de ejemplares de peso superior a los 5 Kg.
4. En los Campeonatos Nacionales e Internacionales Oficiales, la Organización deberá poner a disposición de los participantes duchas, lavabos y WC.
5. Los puestos quedarán delimitados por un “ring” de 8 x 8 m., cuyos laterales, en dirección a la orilla y de colocación sólida definirán los ejes de pesca. Los participantes podrán ejercer su actividad exclusivamente en el interior del ring (lanzado y recuperación de líneas, cebado y capturas), operando con discreción y sin ruido.
Detrás del ring se establecerá un corredor reservado al Jurado/Organización, fotógrafos y cámaras debidamente autorizados, de anchura discrecional en función de cada Escenario que será definido en las Bases de la Convocatoria.
6. Las tiendas de campaña, de un color inerte, se instalarán dentro del ring y los puestos podrán balizarse mediante dos señales, luminosas o no que permanecerán durante toda la competición y deberán retirarse después de la misma.
7. El sorteo de Sectores y Puestos se realizará por el Jurado con una antelación mínima de 180 minutos al inicio de la prueba, en presencia del los Delegados/Capitanes y una vez asignados a los Dúos, permanecerán los mismos a lo largo de toda la Competición.
8. En ríos y canales, el puesto nº 1 estará siempre aguas arriba del resto. En aguas sin corriente se situará a la izquierda mirando el agua y el marcaje se realizará de izquierda a derecha (sentido de las agujas del reloj).
9. Se prohíbe a los participantes todo entrenamiento en el Escenario durante los 15 días anteriores a la prueba.
Articulo 4. NORMAS DE DESARROLLO / PESAJE.
Debido a las características de esta Especialidad y a las exigencias de sus competiciones, las Federaciones Autonómicas que organicen los Campeonatos, deberán obtener las correspondientes autorizaciones y en su caso, excepciones Administrativas que permitan la pesca ininterrumpidamente durante 72 horas, incluidas las nocturnas, así como la acampada y pernoctación de los participantes y miembros necesarios de la Organización junto al Escenario.
Cuando las Bases de la Convocatorias establezcan limitación de cebos o engodos, los mecanismos para su verificación y control se acordarán en la Reunión de Delegados/Capitanes previa al Sorteo.
1. La pesca de la carpa se practica por parejas o “Dúos”; cada equipo de Selección Autonómica o de Club (según el Modo de Participación o Inscripción) estará compuesto por tres Dúos, o sea, seis deportistas, más el Delegado o Capitán.
Las Bases de la Convocatoria contemplaran el número de equipos que podrán inscribir las Federaciones Autonómicas o los Clubes de pesca.
2. Sólo los Delegados /Capitanes podrán acceder a los rings de sus representados vistiendo un dorsal distintivo.
3. Suspensión: La aplicación del Art. 26. de las Normas Genéricas en Carpfishing se refiere a 48 horas:
Si la suspensión se produce antes de 48 horas, se anulará la Prueba.
Si se produce después de transcurridas las primeras 48 horas, se procederá a las Clasificaciones con las capturas que haya hasta ese momento. La suspensión se efectuará al unísono en todos los Sectores y entre todos los Dúos participantes.
4. Tras el sorteo y a su llegada al escenario y ayudados o no, los deportistas depositarán su material en el ring sin entrar en él hasta que se produzca la primera señal.
Primera señal. (Empiezan ya a contar las 72 horas). Autoriza la entrada de los participantes al ring y la preparación del material deportivo durante 120 minutos. Sólo los Delegados/Capitanes podrán entregar cebos o material deportivo a los miembros de su equipo durante el período de tiempo (y una sola vez al día) acordado en la Reunión de Delegados/Capitanes.
Segunda señal. Los participantes pueden colocar ya los cebos, iniciar la acción de pesca y cebar sin aditivos, excepto material soluble. Se autoriza el cebado manual, con servidores, con tubo lanza boilis, con tirador, etc., el uso de hilo y bolsas solubles.
También pueden utilizarse bait-rockets lanzados a caña y catapultas sobre pies de acción a elásticos o muelles, entre las 20:00 y las 9:00 horas; la dimensión máxima de los rockets será de 50 mm. de diámetro interior y 200 mm. de longitud.
Tercera señal. Indica a los participantes que faltan 15 minutos para el final de la prueba.
Cuarta señal. Final de prueba. Si existiesen participantes “clavados” antes de esta señal, tendrían 15 minutos adicionales para cobrar su captura. En estos casos, se emitiría una quinta señal a los 15 minutos y en ese momento sólo contabilizarían los peces aprehendidos y sacados del agua.
Todas las señales acústicas que marquen las distintas etapas serán breves; en todos los casos debe tomarse como válido el inicio de la señal.
5. Pesaje.
a) Dependiendo del número de participantes, en la Reunión de Delegados / Capitanes se establecerá un determinado número de equipos –de dos personas- de pesaje por Sector, portadores de balanzas idénticas, verificadas por el Juez/Jueces.
b) Los equipos de pesaje de cada Sector recorrerán los puestos cada cierto número de horas fijado en la citada Reunión; uno de los miembros sujetará el trípode estabilizándolo en el suelo y el otro, responsable del pesaje, efectuará la lectura del peso y su anotación en la plica en presencia del Dúo, de los Controles/Jueces y del Delegado/Capitán, si estuvieran disponibles. Nadie más está autorizado a presenciarlo ni intervenir verbalmente o de cualquier otro modo.
c) El pesaje se efectuará en el corredor oficial utilizando sacos oficiales de pesaje. Las piezas serán transportadas por uno de los deportistas del Dúo, en el saco de retención hasta la moqueta de protección, debidamente humedecida, donde realizará su traslado al saco de pesaje facilitado por la Organización.
d) En el pesaje de una captura efectuada por un Dúo que pertenezca al Territorio Organizador, se requerirá la presencia del Juez o al menos de un miembro de otra Federación Autonómica que lo valide.
e) Tras el pesaje, firma de la plica y devolución de la pieza al agua CON EXTREMO CUIDADO, realizada por el participante, no se admitirá ninguna reclamación sobre Pesaje.
Articulo 5. NORMAS DE COMPORTAMIENTO.
En Carpfishing existen ciertas reglas específicas de conducta de los participantes, aparte de las generales incluidas en las Normas Genéricas y que se agrupan en obligacionales, optativas y prohibitivas.
OBLIGACIONES:
a) Cada participante deberá conocer y respetar íntegramente el Reglamento y las Bases de Convocatoria.
b) Es obligatorio el uso de sacos de retención de las capturas para mantenerlas vivas en el agua, debiéndose utilizar un saco para cada pez.
c) Asimismo es necesario el uso de colchonetas o moquetas de recepción, debidamente remojadas para desanzuelar las capturas (y curarlas, en su caso,) y para manipular su traslado desde el saco de retención al saco de pesaje.
d) Al finalizar la Competición, los rings deben quedar totalmente limpios.
e) Las líneas se lanzarán exclusivamente en el interior de la zona pesca definida por los ejes del puesto.
f) Los aparejos o montajes se lanzarán con la ayuda de la caña de pescar.
g) Es obligatoria la pesca “al hair” con el anzuelo desnudo.
h) El tipo de montaje “a plomo liberado” deberá permitir al pez que en caso de rotura de la línea pueda soltarse fácilmente del lastre empleado.
AUTORIZACIONES:
i) Están autorizados los detectores de picada electrónicos acústicos y/o visuales, así como los mecánicos tipo péndulo, ardilla, monkey-climber, etc.
j) Se autoriza la entrada en el agua de los participantes hasta debajo de la rodilla.
k) Un participante puede ayudar a su pareja con el salabre en caso de captura.
l) También se autoriza el uso de back-leads (lastres traseros de hundimiento de líneas) aunque los Jueces/Controles podrán en cualquier momento solicitar su levantamiento para comprobar la alineación de las líneas con los ejes de pesca.
m) La iluminación eléctrica nocturna está autorizada bajo la tienda de campaña. Asimismo en capturas nocturnas se puede usar una luz discreta mediante lámpara frontal en el momento de utilizar la sacadera.
PROHIBICIONES:
n) Está prohibido el uso de flotadores en las líneas.
o) Se prohíbe la pesca al swing-feeder, swing-tip, quiver-tip …
p) Durante el lanzado, el lastre no podrá describir movimientos laterales a los puestos de pesca. Su movimiento sólo podrá seguir la dirección puesto – agua en ambos sentidos.
q) También se prohíbe el uso de la eco-sonda y de instrumentos teledirigidos, tanto para cebar como para situar los aparejos así como cualquier otro utensilio cuya fuerza de propulsión sea aire comprimido, gas o electricidad.
r) Durante la noche se prohíbe la circulación de vehículos alrededor del Escenario, a excepción de los de la Organización.
s) Aparte de la excepción m). no está permitido el uso de linternas o focos dirigidos hacia el agua.
Articulo 6. CONTROLES.
1. En toda competición de Pesca de Carpfishing, la organización dispondrá de ser posible, de un número de controles no inferior a UNO por cada Sector. Deberán conocer perfectamente el reglamento de la prueba; su número podrá ser duplicado o triplicado en función del nº de participantes (Dúos) por Sector, con el fin de asegurar los relevos.
2. Durante la prueba, los Controles se situarán en la parte posterior o a derecha o izquierda de los participantes de tal modo que no perturben los movimientos de éstos; controlando la adecuada colocación de los sacos de retención de capturas y el rociado con agua de la moqueta de recepción de piezas, suscribiendo las plicas con el deportista y el Juez. Prohibirá la entrada de personas no autorizadas y vigilará el modo cuidadoso de la devolución al agua de las capturas.
3. A requerimiento del Juez/Jueces, intervendrán en los procesos de control de engodos y cebos, así como en el pesaje, según lo acordado en la Reunión de Delegados/Capitanes.
Artículo 7. CAPTURAS
Se estará a lo previsto en el Artículo 23 de las Normas Genéricas y en las disposiciones vigentes en materia de Pesca Continental por el Organismo competente de la Comunidad Autónoma en la cual se celebre la Competición respecto a especies, tallaje, cupos, cebos, etc.
1. Se considerarán como capturas válidas:
a) Las carpas espejo, común o cuero y las carpas de hierba blancas o plateadas con peso igual o superior a 2000 gr.
b) Aquellas piezas que una vez se dé la cuarta (o en su caso, quinta) señal de finalización de la Competición no estén claramente en contacto con en el agua.
c) Los peces capturados por la boca o accidentalmente fuera de ella.
2. No se considerarán válidas:
a) Las capturas de las especies objeto de pesca que no alcancen la medida mínima legal establecida en su caso para la competición.
b) Aquellas que hayan sido obtenidas por métodos antideportivos y contrarios a lo establecido reglamentariamente.
c) Las que se haya detectado que han invadido el puesto adyacente, cruzándose las líneas de los deportistas. (Estas serán devueltas inmediatamente al agua; en caso de ser introducidas en uno de los sacos de retención, se descontará la pieza mayor).
3. Los peces se guardarán hasta el pesaje en sacos de retención, con un solo pez por saco; estos sacos permanecerán bajo el agua en toda su longitud sin lastre ni cualquier otro objeto en su interior. La presentación al pesaje, por parte de un deportista, de capturas no válidas o visiblemente deterioradas, faculta al Juez o Jueces de la competición para proponer la descalificación de las piezas y anularle la puntuación de las mismas en el Sector.
4. Los participantes deberán aportar sus propios sacos de retención en cantidad suficiente. En caso de falta de sacos, se solicitará a los Jueces/Controles que efectúen un pesaje con el fin de liberar sacos.
Articulo 8. MATERIAL DEPORTIVO.
1. Cañas. De longitud igual o inferior a 4 metros, se autorizan dos cañas en acción por pescador (4 por Dúo), a excepción de Competiciones realizas en la Comunidades Autónomas que autoricen tres cañas por pescador, en las cuales las cañas serian seis por Dúo. Pueden prepararse otras cañas de reserva, montadas o no que deberán situarse en posición vertical y más alejadas del agua que los soportes de las que estén en acción de pesca.
Pueden utilizarse otras cañas para lanzar un señalizador o boya de referencia (que tampoco podrán descansar en los rod-pods de las cañas en acción), debiéndose identificar y balizar expresamente.
2. Carretes. Necesariamente serán de acción automática y bobina fija. Se autorizan de doble freno que estén provistas del mecanismo liberador del carrete o bait-runner.
3. Líneas. De libre composición y sistema de unión.
4. Bajos de línea. El aparejo de pesca autorizado, carecerá necesariamente de flotador y estará provisto de un solo anzuelo simple montado en “hair-rig”, cuyo tamaño, excepciones o limitaciones, en su caso, se reflejarán en las Bases de la Convocatoria.
5. Lastres. En las competiciones de Carpfishing el lastre deberá siempre tocar fondo. Su peso será discrecional en función del viento, distancia de lanzado y de la corriente, si la hubiera, y en las condiciones más favorables, con un peso mínimo de 50 gr.
Deberá estar montado según lo previsto en el Art 5.h), en cualquiera de sus tipos, corredizo, semifijo o clip. Las posibles excepciones o limitaciones al uso de los lastres, en su caso, se reflejarán en las Bases de la Convocatoria.
6. Cebos. Están prohibidos los cebos animales vivos o muertos y las huevas de pescado, así como los señuelos artificiales.
a) Si en la Competición se estableciese limitación de cebos, se estará a lo previsto en el Art. 4.
b) Al terminar la prueba, no se permite arrojar al agua los cebos y/o engodos sobrantes.
7. Elementos Auxiliares. Son los tiradores en sus distintas versiones, los tubos lanza boilis, los servidores o palas, los roket-baits, rod-pods, etc. y las sacaderas. Estas deberán ser de una buena dimensión, proporcionada al tamaño de las capturas que se esperan obtener, especiales para Carpfishing.
Artículo 9. LIGA DE CLUBES DE CARPFISHING (CATEGORIA ABSOLUTA).
La liga de Clubes se establece partiendo de lo previsto en los Arts. 15, 39 y 40 de las Normas Genéricas de este Reglamento y el Art. 2. B). de este mismo Capitulo. Cada Equipo-Club estará integrado por tres Dúos (6 deportistas).
El Campeonato de España de Liga de Clubes constará de una sola manga con una duración reglamentaria de 72 horas ininterrumpidas, con material de pesca ajustado al Artículo 8. MATERIAL DEPORTIVO.
CAPITAN: Los Equipos-Clubes participantes podrán optar a inscribir –a través de la Federación Autonómica que les presente, mediante el Impreso de Participación Oficiosa - un Capitán en las condiciones previstas en el Art. 53 de las Normas Genéricas.
Articulo 10. CLASIFICACIONES.
1.- Las puntuaciones para clasificar los resultados en las Competiciones Oficiales de Pesca de Carpfishing serán por asignación de UN PUNTO por GRAMO del peso total obtenido del pesaje de las capturas válidas.
2.- Las Clasificaciones se realizarán siguiendo criterios secuenciales que valoren las Clasificaciones por Sectores y la Clasificación Final. Es muy conveniente que todos los Sectores tengan el mismo número de Dúos participantes. En todos los casos las Clasificaciones Individual/Dúos por Sector y la Individual/Dúo Final, recogerán la puntuación (gramos) de cada pareja y el número de capturas válidas.
3.- Atendiendo a la naturaleza de la participación o inscripción, las clasificaciones podrán ser: Individual/Dúos, por Selecciones Autonómicas y de Liga Clubes.
En el caso de Competiciones Open, la puntuación y el sistema de clasificación vendrán descritos en sus propias Bases.
I.-) CLASIFICACION INDIVIDUAL
A). Clasificación Individual/Dúos por Sector
1.- Se evaluará la puntuación individual (gramos) de cada pareja en su Sector, ordenada de mayor a menor y reasignada o convertida en “puestos” (lugares) del Sector ordenados de menor a mayor.
2.- Desempates en el Sector.- En el caso de existir empate a puntos-gramos (y por tanto a puestos) en el Sector, todos los Dúos afectados tendrán la media de los puestos obtenidos y el siguiente Dúo tendría un nº de puesto desplazado en tantos enteros como el nº de empates.
Ejemplo 1º.- DOS Dúos obtienen el mismo 5º puesto. Puntuación = (5+6): 2 = 5,5 puntos-puesto tendría cada uno y al siguiente le correspondería el puesto 7.
Ejemplo 2º.- Tres Dúos obtienen el mismo 8º puesto. Puntuación = (8+9+10): 3 = 9 puntos-puesto cada uno de los tres y el siguiente tendría un puesto 11.
3.- Ceros en el Sector.- Los Dúos que no tengan capturas válidas, obtendrán un número de puntos-puesto igual a la media de los puestos sin capturas en el Sector.
Ejemplo: Supongamos un Sector de 5 Dúos y entre ellos hay 3 Dúos con capturas válidas y 2 con ceros.
Habría que clasificar en este Sector primeramente a los 3 Dúos con capturas, según los criterios anteriores y a continuación vendrían los puestos correspondientes a los “ceros” valorándolos así: P = (4 + 5): 2 = 4, 5. El (idéntico) puesto en la Clasificación por Sector de los 2 Dúos sin capturas válidas sería 4, 5.
Si sólo existiera un Dúo sin capturas en el Sector, éste tendría un número de puntos-puesto igual al último puesto del Sector.
4.- Ausencias en el Sector: En el caso de que faltara un Dúo en un Sector, todos los Dúos con capturas que resultaran últimos y penúltimos en el resto de Sectores, se clasificarían con el mismo puesto de Sector, indistintamente de que hubieran quedado en un lugar u otro y el Dúo que faltó, obtendría un número de puesto correspondiente al último puesto del Sector.
Ejemplo: De 9 Dúos, 8 obtienen peso: El faltante obtendría el puesto 9.
Cuando un participante abandone una competición, se le anularán todas las puntuaciones y clasificaciones como si no hubiera participado en la misma y ello sin perjuicio de la aplicación del Art. 19.5. de las Normas Genéricas.
5. Descalificados: Las descalificaciones se harán constar en el Acta pero los descalificados no figurarán en la Clasificación Final y el resto de los Dúos conservarán los puestos asignados como sino existieran descalificados.
B). Clasificación Final Individual/Dúos.
1.- Una vez realizada la clasificación Individual/Dúos por Sectores, se habrán obtenido tantos puestos primeros, segundos, terceros… etc. de Sector como Sectores hubiera en la Competición. Seguidamente se ordenarán por orden de mayor puntuación (gramos) todos los primeros de Sector; a continuación todos los segundos, los terceros,… etc. con capturas válidas, ordenados de mayor a menor. Esta relación, reasignada a ”puestos” de menor a mayor, una vez resueltos los desempates y los “ceros” conformaría la Clasificación Final Individual/Dúos en puestos de la Competición.
2.-. Desempates en la Final Individual/Dúos.- Si en una Competición, dos o más participantes hubieran empatado en puesto de Sector y en puntos-gramos, se clasificará antes quien tenga la pieza mayor; de persistir el empate, se dará prioridad al mayor peso medio de todas las capturas (peso total dividido entre el número de piezas).
3.- Ceros en la Final Individual/Dúos.- El puesto en la Clasificación Final Individual/Dúos de todas las parejas sin capturas válidas será igual a la media de los puestos “cero”.
II.-) CLASIFICACION POR SELECCIONES
1.- Selección Autonómica es el conjunto de todos los deportistas/dúos participantes inscritos por una misma Federación Autonómica.
2.- Solamente a efectos de Clasificación por Selecciones, la Selección de una Federación Autonómica la componen los tres Dúos participantes de dicha Federación que hayan obtenido los mejores puestos en la Clasificación Final Individual/Dúos.
3.- La Clasificación Final por Selecciones se confeccionará sumando los puestos obtenidos en la Clasificación Final Individual/Dúos por los tres mejores Dúos componentes de cada Selección y ordenando estas sumas de menor a mayor.
4.- Desempates. En caso de encontrarse igualdad en alguna de estas sumas, se resolverá atendiendo por este orden los siguientes criterios:
a) Se clasifica primero la Selección que obtenga la pieza mayor.
b) De persistir el empate, vence la Selección con mejor peso medio de sus capturar (peso total dividido entre el número de piezas).
5.- Ceros en Selecciones. El puesto en la Clasificación Final de las Selecciones sin capturas válidas será igual a la media de los puestos “cero”.
III.-) CLASIFICACION EN LIGA DE CLUBES
1.- La Clasificación en Liga Clubes parte de la Clasificación Final Individual/Dúos de los participantes, obtenida según lo establecido en el apartado I.-) B). Clasificación Final Individual/Dúos.
2.- A continuación se procederá a la suma de los puestos obtenidos por los tres Dúos de un mismo Equipo-Club en esa Clasificación Final Individual/Dúos, ordenando estas sumas de menor a mayor.
3.- Desempates.- En caso de empate en alguna de estas sumas de puestos se resuelve por el orden de los criterios siguientes:
a) Se clasifica antes el Equipo-Club que haya obtenido la pieza mayor.
b) De persistir el empate, se clasifica antes el Equipo-Club que haya obtenido mejor peso medio de sus capturas (peso total dividido entre el número de piezas).
4.-Ceros en Liga de Clubes.- El puesto en la Clasificación Final de todos los Equipos/Clubes sin capturas válidas será igual a la media de los puestos “cero”. |